Abierta la Convocatoria para el año 2021 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 11: Agricultura Ecológica

Teniendo en cuenta el número de productores y superficie que se vienen incorporando a la agricultura y a la ganadería ecológica, se ha efectuado una nueva convocatoria de ayudas para este 2021, publicadas el pasado 22 de marzo en el BOJA: Orden de 16 de marzo de 2021, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2021 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015.

En esta nueva convocatoria, se atiende especialmente a aquellos productores que se encuentran en el entorno de parque naturales, dada la importancia que tienen sobre estos entornos los métodos de producción ecológica y considerando la demanda del sector.

Así mismo, viene demandándose por el sector remolachero una nueva convocatoria como consecuencia del número de agricultores y superficie que en estos últimos años se vienen dedicando al cultivo de la remolacha azucarera. Se ha efectuado su convocatoria pública a partir de 2021 con un periodo de compromiso de dos años de duración para posibilitar la incorporación al régimen de estos nuevos agricultores.

Por todo ello, se convocan para el año 2021, las subvenciones que se citan a continuación:

  • Operación 11.1.2: Conversión a prácticas de olivar ecológico.
  • Operación 11.2.1: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica. Sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola.
  • Operación 11.2.2: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica en olivar.

En las citadas convocatorias el período de compromisos será de dos años.

  • Operación 10.1.5: Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales.
  • Operación 11.1.1: Conversión a prácticas de agricultura y ganadería ecológica. Sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola.

 

Particularidades de la convocatoria 2021:

1.Operación 10.1.5 Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales.

Solo podrán ser beneficiarios aquellos productores que no hayan mantenido compromisos en vigor durante la campaña 2020, en virtud de su incorporación al régimen de ayudas en la campaña 2015, y por tanto, no cumplan las condiciones para solicitar acogerse a la ampliación del periodo de compromisos establecida mediante Orden de 22 de diciembre de 2020, por la que se amplía el período de compromisos de las subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y a la Medida 11: Agricultura Ecológica correspondientes a las convocatorias de ayuda 2015 y 2016, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015, que se citan.

En cuanto al compromiso de asistencia por parte del beneficiario, al menos a dos jornadas formativas relacionadas con los compromisos agroambientales, dela operación 10.1.5 Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, teniendo en cuenta que el período de compromisos es de dos anualidades, las jornadas se realizarán en un solo día con una duración total de cuatro horas, impartiéndose dos horas para cada uno de las partes general y específica de la operación10.1.5.

2.Operaciones de la Medida 11: Agricultura Ecológica, se establecen los siguientes requisitos:

En el caso de las operaciones 11.2.1: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 11.2.2: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológico en olivar, no se podrá solicitar la ayuda sobre recintos comprometidos en la convocatoria de ayudas de la campaña 2018, así como para aquellos recintos que han mantenido compromisos en vigor durante la campaña 2020, en virtud de la convocatoria de ayudas de la campaña 2015, que cumplan las condiciones para solicitar acogerse a la ampliación del periodo de compromisos establecida mediante Orden de 22 de diciembre de 2020, por la que se amplía el período de compromisos de las subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, ya la Medida 11: Agricultura Ecológica correspondientes a las convocatorias de ayuda 2015 y 2016, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015.

Con relación a las operaciones de conversión a prácticas de agricultura ecológica, ganadería ecológica y olivar ecológico (11.1.1 y 11.1.2), se considerarán que se encuentran en conversión los recintos que figuren inscritos en SIPEA con fecha de alta posterior o igual a la que se indica a continuación:

 

Condiciones de admisibilidad:

Poseer la siguiente superficie mínima para cada grupo de cultivos en las explotaciones, con derecho a ayuda:

Importes unitarios de las primas por operaciones de la Media 11: Agricultura ecológica:

  • Conversión a prácticas de agricultura ecológica:

  • Conversión a prácticas de ganadería ecológica:

  • Conversión a prácticas de Olivar ecológico:

Porcentaje de degresividad del importe prima:

 

Requisitos de las personas beneficiarias:

En la convocatoria de ayudas de las operaciones Medida 11 Agricultura Ecológica, los requisitos relativos a que la persona solicitante y la explotación agraria por la que se solicita la ayuda estén inscritos en SIPEA(Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía) a través de un Organismo de Control Autorizado para la Producción Ecológica en Andalucía, serán exigidos respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única 2021.

 

Plazo de presentación de solicitudes:

Las citadas ayudas se solicitarán a través de la solicitud única de ayudas, y el plazo de presentación comenzará el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de abril de 2021, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía objeto de inclusión en la Solicitud Única, y en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Solicitudes y documentación:

1. Las solicitudes de ayuda, así como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente orden, se presentarán por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante las herramientas informáticas disponibles a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, salvo casos excepcionales que deberá determinar la autoridad competente, y en los que dicha autoridad será la responsable de incorporar en formato electrónico la solicitud presentada por el agricultor; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. El listado de Entidades Reconocidas puede ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/ areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-2021.html
Los agricultores que presenten su solicitud de ayudas de manera individual mediante impresos en papel, deberán justificar la causa excepcional por la que no se presenta su solicitud única de ayudas por los medios electrónicos establecidos.
2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en las direcciones https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7058/datos-basicos.html y https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7059/datos-basicos.html
3. La documentación que deberá de acompañar a la solicitud será la que establece el artículo 17 de las Órdenes de 26 de mayo de 2015. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 53 letra d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la documentación requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad, siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron, de conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha documentación.

Para conocer todas las particularidades de la convocatoria o más información, pueden ver la Orden de 16 de marzo de 2021, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2021 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015 a través de este ENLACE