Autorización excepcional para la alimentación convencional del ganado ecológico andaluz como consecuencia de los efectos de la sequía

Se ha autorizado por parte de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía la alimentación del ganado ecológico de Andalucía con productos convencionales ante los efectos de la escasez de lluvias en la disponibilidad de pastos. La sequía ha causado una bajada de rendimientos tanto de la vegetación natural como de los cultivos, siendo la parte oriental de Andalucía la que se ve más afectada y donde se concentra la mayor superficie de cereal ecológico.

Salvo que la situación de sequía cese antes, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía recoge que esta excepción recogida en el reglamento comunitario se mantendrá hasta el 30 de abril. La reglamentación refleja que los animales deben consumir como mínimo el 60% de alimento en forma de forrajes y materiales groseros, que en el caso de las explotaciones ecológicas se obtienen directamente del pastoreo.

También se han visto afectada por la falta de lluvias la apicultura en estos últimos meses, permitiendo que a través de esta medida excepcional adoptada por la Consejería permita su alimentación artificial. En este caso, las colmenas deben recibir miel producida bajo técnicas ecológicas, preferentemente de la misma unidad de producción y a base de azúcar o jarabe de azúcar obtenido también bajo este tipo de métodos.

Publicación en el BOJA de la Resolución del 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se autoriza la excepción para la alimentación convencional del ganado ecológico como consecuencia de los efectos de la sequía.

Resolución

Los formularios que se deben cumplimentar individualmente por las explotaciones afectadas y colectivamente de sus asociados por los Organismos de Control son:

Formulario para Explotaciones Ganaderas

Formulario para Organismos de Control

Aclaraciones sobre la Resolución

No habrá autorizaciones individuales. El mecanismo establecido es una autorización general a partir de la publicación en BOJA y para acogerse a la excepción, los ganaderos únicamente deberán comunicarlo a su Organismo de Control por escrito y éstos a la Autoridad Competente a través del SIPEA. El fundamento es según en artículo 47 del Reglamento 889/2008, poder trasladar al MAPAMA las listas de operadores individuales que se acogen a la medida excepcional.

Consultados por la definición de herbívoros: Artículo 19. Piensos de la propia explotación y de otras fuentes, este artículo hace la siguiente distinción:

  • En el caso de los herbívoros, exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia en las condiciones del artículo 17, apartado 4, al menos el 60 % de los piensos deberá proceder de la propia explotación o, si ello no es posible, deberá producirse en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona.
  • En el caso de los cerdos y las aves de corral, al menos el 20 % de los piensos deberá proceder de la propia explotación o, si ello no es posible, deberá producirse en la misma zona en colaboración con otras explotaciones ecológicas o empresas de piensos.

En base a este artículo, se ha clasificado en el grupo de herbívoros a los animales incluidos en el ámbito de aplicación de este reglamento (artículo 7) distintos de cerdos, aves y abejas  es decir, especies bovina (incluso bubalus y bison), equina. ovina y caprina. Teniendo en cuenta que esta resolución da respuesta a una demanda causada por el déficit de pastos, se ha argumentado la misma basándose en la información que ha proporcionado el Observatorio sequía pastos del SAF.

  • Consultados por si los ganaderos que se acojan a la excepción pueden vender como ecológico durante el periodo excepcional, se aclara que aunque inicialmente se había considerado así por parte de la Autoridad Competente para proteger a los consumidores, finalmente se ha descartado, pues el Reglamento no establece esta limitación. 
  • Las materias primas de la lista  de la sección 1 del Anexo V del Reglamento 889/2008, Esta referencia contiene un error, pues en una versión anterior de ese Reglamento sí había una lista de materias vegetales para alimentación animal. No se va a publicar una corrección de errores, pero se informa con esta nota a los organismos de control que operan en Andalucía acerca de la validez para alimentación de los requisitos habituales y reglamentarios, con la prohibición expresa a los organismos modificados genéticamente y sus derivados.