El Consejo de Ministros Aprueba una Modificación sobre Elaboración de Fertilizantes y Comercialización de Determinados Medios de Defensa Fitosanitarios

El Consejo de Ministros Aprueba una Modificación sobre Elaboración de Fertilizantes y Comercialización de Determinados Medios de Defensa Fitosanitarios

El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Real Decreto sobre productos fertilizantes, donde se establecen los requisitos para su elaboración y puesta en el mercado nacional, incluyéndose las materias primas que pueden emplearse en su fabricación.

Dicha modificación clarifica las condiciones de utilización de determinados residuos inorgánicos como materias primas, según ha comunicado el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Se ha considerado conveniente modificar y actualizar ese aspecto para lograr regular el empleo de los residuos biodegradables a la hora de fabricar productos fertilizantes de origen orgánico.

Se sigue manteniendo la necesidad de contar con la correspondiente autorización de la autoridad medioambiental e incluye una disposición transitoria regulando temporalmente la puesta en el mercado de los fertilizantes en los que se hayan utilizado los residuos objeto de esta modificación.

También se ha aprobado por el Consejo de Ministros un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria para adecuar la normativa nacional a la nueva coyuntura europea en la materia y así conseguir una cobertura óptima en cuanto a la gestión sostenible de las producciones agrícolas, permitiendo así adaptarse mejor a los cambios introducidos por parte del sector y las empresas.

La nueva norma incluye en el ámbito de aplicación los medios de monitoreo que contengan sustancias semioquímicas, incluidas las feromonas, que se encuentren reconocidas como sustancias activas en el marco del Reglamento (CE) nº 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

Usados habitualmente en la Gestión Integrada de Plagas, habían quedado excluidos de la consideración como medios de defensa fitosanitaria y por tanto cancelados del registro. Suponiendo dicha modificación una ampliación de la posibilidad de herramientas disponibles para la obtención de los objetivos de sostenibilidad.

También, se consigue ampliar por este nuevo Real Decreto el periodo transitorio inicial de 18 meses a 36 meses para la fabricación, comercialización, venta y uso de los productos bioestimulantes que habían quedado amparados bajo la disposición transitoria.

Esta medida se aplicará con carácter retroactivo y dará cobertura legal a estos productos, de gran importancia para una agricultura sostenible, según el Departamento, hasta la publicación de la futura legislación comunitaria sobre fertilizantes, bajo la que quedarán amparados.