Mayor Transparencia De Mercado En El Sector Vitivinícola

Mayor Transparencia De Mercado En El Sector Vitivinícola

Foto Noticia Vinos

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Real Decreto 739/2015 sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

Este nuevo Sistema de Información de Mercados (INFOVI) dotará de mayor transparencia al sector. El sistema se basará en un Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI) y en declaraciones mensuales que deberán realizar los operadores “on line”, antes del día 20 de cada mes, en relación a producción, existencias, entradas y salidas de vino y mosto.

Dada la estructura del sector productor, caracterizado por tener un número elevado de bodegas de pequeño tamaño, pero que representan poco volumen en el conjunto del sector, se ha optado por eximir de la obligación de declaraciones mensuales a las bodegas con producciones medias inferiores a 1.000 hectolitros por campaña. Estos productores, que se estima suponen en torno a dos tercios del total, sólo deberán realizar tres declaraciones al año.

 La base de datos a través de la cual se deben presentar las declaraciones será gestionada por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y está disponible para su uso desde septiembre, cuando los operadores tendrán que realizar la primera declaración de la campaña 2015/16.

Los principales cambios que se presentan en este Real Decreto son:

  • La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) va a ejercer funciones relativas a la gestión y mantenimiento de los sistemas de información, seguimiento y análisis, así como el inicio y la instrucción de los expedientes sancionadores por incumplimientos en el pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones interprofesionales.
  • Se refuerza el sistema de declaraciones obligatorias, en cuanto se amplía la información que estas deberán contener y la periodicidad de su remisión, que pasa de ser anual a ser mensual y que afecta en concreto a las declaraciones de existencias y producciones. Con ello se crea un sistema unificado de información en el sector vitivinícola, que incluirá un registro de operadores así como toda esa información mínima que deben contener las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
  • El sistema unificado de información en el sector vitivinícola será accesible a todos los órganos competentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a las comunidades autónomas para las instalaciones establecidas en su ámbito territorial y a los declarantes para sus propios datos. Asimismo, el Ministerio pondrá a disposición del conjunto del sector vitivinícola la información extraída de este sistema de forma agregada y proporcionará a las organizaciones interprofesionales la información necesaria en el caso de que deseen aplicar la extensión de norma.
  • Declaración de cosecha                                                                                                                                                                                         Los cosecheros deberán presentar anualmente, antes del 10 de diciembre de cada año, una declaración de cosecha que deberá cumplimentarse en los formularios o soportes que dispongan al efecto las respectivas comunidades autónomas. Se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las parcelas de viñedo.
  • Declaraciones mensuales de los operadores del sector vitivinícolaTodos los productores y almacenistas deberán presentar mensualmente una declaración detallada por instalación de existencias, de producción, de entradas y salidas y de envasado del vino y mosto, directamente, antes del día 20 del mes siguiente al que se refieran los datos, mediante los procedimientos informáticos establecidos al efecto, y contendrán al menos, los datos que figuran en el anexo III de este Real Decreto.

    No están obligados a la presentación de todas las declaraciones mensuales:

    1. a) Los productores que son cosecheros exentos de la presentación de la declaración de cosecha.
    2. b) Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad de vino inferior a 10 hl.           (1.000 l.), no destinada a la comercialización.
    3. c) Los socios o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega cooperativa, aunque se reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros) destinada a su consumo particular.

    Los productores cuya producción de vino y mosto sea menor de 1.000 hl, elaborarán únicamente las declaraciones de los meses de diciembre, marzo y agosto.

    Los productores obligados a realizar las declaraciones mensuales deberán además cumplimentar presentarse entre el 30 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año ante el órgano competente de la comunidad autónoma en los soportes que dispongan al efecto las CC.AA.

    Pueden descargarse dicho RD en el enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/01/pdfs/BOE-A-2009-12753.pdf