MODIFICACIÓN R (CE) Nº 889/08 PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

MODIFICACIÓN R (CE) Nº 889/08 PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

El pasado 30 de abril se publicó en el DOUE el R (UE) 2016/673 de 29 de abril de 2016 que modifica el Reglamento (CE) nº 889/2008 sobre Producción Ecológica. Este reglamento incluye las siguientes modificaciones.

PRODUCTOS UTILIZABLES EN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

Se ha modificado el Anexo II-Plaguicidas, siendo las modificaciones las que se indican:

  • Se eliminan las referencias al Reglamento con el cual se habían autorizado los productos o sustancias.
  • En el R(CE) 889/08 los productos se encontraban clasificados en 7 grupos, en función de su utilización y el origen. Con la modificación del reglamento, pasan a estar clasificados en tres grupos, utilizando como único criterio para la clasificación el origen de los mismos.
  • Las condiciones de utilización de los productos enumerados en el anexo deben respetar las condiciones de utilización de las sustancias activas que figuran en el anexo del R(UE) Nº 540/2011 de la agricultura general. Además, para ciertas utilizaciones se establecen condiciones más restrictivas.
  • Se incluyen nuevas sustancias: Dióxido de carbono, kieselgur (tierra de diatomeas), ácidos grasos y bicarbonato de potasio.
  • Las “sales potásicas de ácidos grasos” pasan a denominarse “ácidos grasos”.
  • Se incluyen las sustancias básicas (sustancias útiles para fines fitosanitarios pero no se comercializa como producto fitosanitario, como por ejemplo, la cola de caballo, el vinagre, la sacarosa, etc. Son productos listos para su uso o en forma de un preparado diluido)

Las modificaciones en este anexo entran en vigor a partir del próximo 7 de mayo de 2016.

ALIMENTACIÓN ANIMAL

Se han incluido modificaciones en el Anexo VI –Aditivos para piensos utilizados en la alimentación animal, siendo estos los siguientes:

  • Se eliminan las referencias al Reglamento con el cual se habían autorizado los productos o sustancias.
  • Clasificación de «Aditivos tecnológicos» y «Aditivos nutricionales» según clasificación del R (CE) 1831/2003.
  • Armonización del nombre de las sustancias del grupo «Aditivos zootécnicos».
  • Autorización de nuevas sustancias: levadura selenizada, trihidroxicloruro de dicobre (TBCC) e hidroxicloruro de zinc  monohidratado (TBZC).
  • Sustitución de las sustancias «Extractos de origen natural ricos en tocoferoles» «E2 Yodo» y «E3 Cobalto» , que ya no existen, por las nuevas de la misma categoría. Cambio en el número de identificación de la bentonita-montmorillonita y la clinoptilolita.

Estas modificaciones entran en vigor a partir del próximo 7 de mayo de 2016.

ACUICULTURA

  • Se establece la aplicación, con carácter retroactiva desde el 01/01/2016, de poder utilizar los ejemplares juveniles no ecológicos y las semillas de viveros de crustáceos bivalvos no ecológicos, ampliando el plazo a 31 de diciembre de 2016. Además se establecen las condiciones de excepcionalidad para la renovación o reconstitución de poblaciones acuícolas con animales procedentes de la acuicultura no ecológica.
  • En el R(UE) 2016/273 se establecen también las normas de producción para las microalgas, el fitoplancton y algas marinas pluricelulares, para lo cual se establece un período de transición de un año, siendo de aplicación a partir del 07/05/2017.

VINOS

Se amplía el plazo hasta el 01/08/2018 para la revisión de prácticas, procesos y tratamientos enológicos por parte del grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la Producción Ecológica de la Comisión.

GANADERÍA

Se aclara que en caso de autorizaciones temporales (por parte de la Autoridad Competente) por circunstancias específicas (mortandad elevada de animales por enfermedades o catástrofes) los animales no ecológicos deberán seguir respetando el periodo de conversión aplicable.

INDUSTRIAS

Se ha modificado el Anexo VIII-Sustancias autorizadas para su utilización en la producción de alimentos ecológicos transformados, siendo las modificaciones las que se indican:

  • Se eliminan las referencias al Reglamento con el cual se habían autorizado los productos o sustancias.
  • Se retira la autorización para el caolín (E559).
  • Inclusión de nuevas sustancias autorizadas: cera de abeja (E901), cera de carnauba (E903), goma gellan (E418) y eritritol (E968).
  • Modificación de las condiciones de utilización de los siguientes aditivos: dióxido de azufre, metabisulfito de potasio, extracto rico en tocoferoles, lecitina, ácido cítrico, citrato de sodio, ácido tartárico, glicerol, carbonato de sodio, dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal (E551) y criterios específicos de pureza de bentonita e hidróxido de sodio. Autorización para el uso de la lecitina no derivada de materias primas ecológicas durante un periodo transitorio de 3 años.
  • Como coadyuvantes tecnológicos se incluyen: ácido acético/vinagre, clorhidrato de tiamina, fosfato diamónico, carbonato de sodio y la fibra de madera.
  • Modificación de las condiciones específicas para el uso de carbonato de sodio, ácido cítrico, hidróxido de sodio, aceites vegetales, bentonita, cera de abeja y la cera carnauba.
  • Como coadyuvantes tecnológicos para la producción de levaduras, sólo se pueden utilizar fécula de patata y los aceites vegetales cuando procedan de producción ecológica.

Estas modificaciones del anexo VIII serán de aplicación a partir del próximo 7 de noviembre de 2016.

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