Modificación Normal del Pliego de Condiciones de los Vinos con DOP MÉNTRIDA

 

Procedemos a comunicar la publicación de la Resolución de 02/11/2022, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se aprueba una modificación normal del pliego de condiciones de los vinos con Denominación de Origen Protegida Méntrida y se publican el documento único y pliego de condiciones consolidados modificados. (Publicación en DOCM el 11/11/2022).

Los cambios que se han introducido en el Pliego de Condiciones consisten en:

  • Incorporación de nuevas variedades de uva tintas (Garnacha Peluda, Garnacha Tintorera, Moravia Agri) y blanca (Garnacha Blanca).
  • Ampliación de términos municipales incluidos en la zona de producción: Almendral de la Cañada, Buenaventura, Hinojosa de San Vicente, La Iglesuela, Marrupe, Navamorcuende, Santa Ana de Pusa, Sartajada y Sotillo de las Palomas.
  • Incorporación de vinos envejecidos en tonel (tintos y blancos): incorporación de características fisicoquímicas y organolépticas, prácticas enológicas para la elaboración y condiciones de envejecimiento.
  • Modificación de parámetros fisicoquímicos (grado alcohólico en vinos blancos, intensidad colorante en vinos rosados y tintos, acidez total y acidez volátil se define diferentes valores en función del contenido de azúcar de los vinos) y descripción organoléptica.
  • Incorporación de unidades geográficas que podrá utilizarse como mención facultativa en el etiquetado. Vino de Pueblo seguido del nombre geográfico de un municipio de los incluidos en el área geográfica delimitada. Si se utiliza, se tendrá que comprobar que se cumplen las siguientes condiciones:

          – El vino amparado ha sido elaborado con un 85% de uvas procedentes de parcelas ubicadas en dicho municipio.

          – Cumplir con la limitación de rendimiento: los rendimientos máximos por hectárea establecidos en el Pliego de Condiciones se deben reducir en un 20%.

          – El operador dispone de contraetiquetas especificas con numeración controlada expedida por el Órgano de Gestión.

          – Adecuación de prácticas enológicas y rendimiento de extracción: Podrá ser de 74 litros de vino terminado por cada 100 kilogramos de vendimia en el caso de vendimia mecanizada.

Se adjunta publicación de la Resolución (DESCARGAR).