Normas excepcionales de la Producción Ecológica relacionadas con la  No Disponibilidad de Pollitas Ecológicas

Normas excepcionales de la Producción Ecológica relacionadas con la No Disponibilidad de Pollitas Ecológicas

En el art. 42 del Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión, por el que se establecen las condiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007, se exponen las normas excepcionales de la Producción Ecológica relacionadas con la no disponibilidad de animales ecológicos, explicando en su apartado b) todas las particularidades que han de tener las pollitas no ecológicas destinadas a la producción de huevos que se quieran introducir en una explotación ecológica. Dicho apartado cita lo siguiente:

  1. b) se podrán introducir en una unidad ganadera ecológica hasta el 31 de diciembre de 2017 pollitas criadas de manera no ecológica destinadas a la producción de huevos que tengan un máximo de 18 semanas cuando no se disponga de pollitas criadas de forma ecológica y siempre que se cumplan las disposiciones pertinentes establecidas en las secciones 3 y 4 del capítulo 2.

Hasta que la Comisión Europea no tome una decisión donde se establezcan las líneas de actuación a partir del 1 de enero de 2018, todas las solicitudes para la introducción de aves de puesta cuya fecha de introducción sea posterior al 31 de diciembre de 2017 no se considerarán ni se resolverán positivamente por parte de la Autoridad Competente.

Desde SOHISCERT ponemos esta información a disposición de los operadores con el objetivo que puedan tenerlo en cuenta a la hora de planear la introducción de aves de puesta en una explotación ecológica.