A partir del 1 de agosto de 2019 es obligatorio el cumplimiento de la nueva versión 5.2. de la Norma GlobalGAP.
Los cambios más significativos que cambian en esta nueva versión de la Norma son los siguientes:
Reglamento General Parte I:
- El módulo fuera de sitio (en caso de solicitar dividir la auditoría en módulos fuera de sitio y en sitio) deberá inspeccionarse en máximo 4 semanas antes de la inspección en sitio (anteriormente 2 semanas).
- Se establece que: “En caso de que se hubiera establecido un nexo claro entre un productor y un brote contra la salud pública por una autoridad regulatoria respetable, se impondrá la suspensión de la certificación mientras se lleva a cabo una revisión de dicha certificación”.
- Se añade una cláusula que dice. “Los productos procedentes de operaciones certificadas no serán etiquetados, marcados o descritos de manera que sugieran que cumplen criterios específicos de seguridad alimentaria”
- Los certificados indicarán si la inspección/auditoría se ha realizado de manera anunciada o no anunciada.
Reglamento General Parte II:
- Se crea el Anexo II.2, el cual presenta la regla de distribución flexible la cual, en determinadas condiciones, permitirá a algunos productores miembros comercializar producto certificado fuera del grupo de productores al que pertenecen.
- Se crea el Anexo II.3, que presenta la posibilidad que tendrán los grupos de productores de emitir declaraciones en las que hagan constar que determinado productor pertenece al grupo.
Reglamento General Parte III:
- Se cambian especificaciones sobre los comentarios a registrar en las auditorías/inspecciones internas.
Puntos de Control y Criterio de Cumplimiento:
Módulo AF
- Se ha introducido un nuevo requisito AF 17.1 (Mayor) sobre los productos no conformes. Requiere un procedimiento documentado en el que se especifique que todos los productos no conformes se identificarán claramente y se pondrán es cuarentena cuando sea apropiado.
Módulo CB
- Cambios en el criterio para CB 5.3.4 sobre laboratorios adecuados para análisis de contaminantes físicos y químicos en el agua pre-cosecha.
- Cambios en el Anexo CB 5 B, de implementación obligatoria acerca de los requisitos mínimos obligatorios para un sistema de control de residuos.
Módulo FV (Frutas y Hortalizas)
- Aclaraciones en el requisito FV 4.1.4 sobre laboratorios adecuados para análisis de contaminantes microbiológicos en el agua pre-cosecha.
- Aclaraciones en el requisito FV 5.1.1 sobre la evaluación de riesgos de higiene requerida que incluirá el transporte de producto cosechado dentro y fuera del sitio de producción (métodos de transporte, vehículos), así como los alérgenos.
- Aclaraciones en el requisito FV 5.2.6 sobre los vehículos utilizados para el producto cosechado, extendiéndolo al producto envasado.
- Aclaraciones en el requisito FV 5.7.2 sobre lavado de producto final con agua recirculada.
- Nuevo requisito FV 5.9.1 (Mayor) sobre si el etiquetado de producto se realiza en conformidad con los requisitos legales del país de destino y de acuerdo con las especificaciones de cliente.
- Nuevo requisito FV 5.9.2 (Mayor) sobre si el etiquetado de producto identifica los potenciales riesgos de contaminación cruzada con alérgenos si la evaluación de riesgos así lo indica.
Módulo PPM (Material de Propagación Vegetal)
- Aclaraciones en el requisito PPM 3.2.2 sobre trazabilidad del material vegetal, en el cual se añaden periodos de transición para que dicho material se considere producción propia.
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