El 19 de junio de 2019 se publicó el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y que entrará en aplicación el próximo 16 de julio de 2022.
A partir de este momento se derogará el Reglamento 2003/2003, debiendo cumplir todo producto fertilizante los requisitos establecidos en aquel para poder incorporar el marcado CE.
Este nuevo Reglamento (UE) 2019/1009 incluye una serie de novedades como son:
- Libre circulación en la Unión Europea de todos los productos incluidos en este Reglamento destinados a proporcionar nutrientes (fertilizantes) ó mejorar la eficiencia nutricional (Bioestimulantes).
- Clasificación de los productos fertilizantes. Hasta la fecha los fertilizantes se clasificaban en “tipos”. Con el nuevo Reglamento se crean 7 categorías funcionales (CFP) en virtud de la función alegada, basada en el modo de acción, concentración, etc.
- CFP 1 – Abonos y fertilizantes;
- CFP 2 y CFP 3 – Enmiendas;
- CFP 4 – Medios de cultivo;
- CFP 5 – Inhibidores;
- CFP 6 – Bioestimulantes;
- CFP 7 – Mezcla de productos fertilizantes.
Además, se crean 11 categorías de materiales componentes (CMC), para las que se exigen requisitos de transformación y mecanismos de control.
- Límite máximo de contaminantes como Cadmio, Arsénic, Biuret, Plomo, Níquel, Cromo VI.
- La inclusión de Residuos valorizados como la estruvita, biochar y productos a base de cenizas.
- Bioestimulantes, que sirven para mejorar la eficiencia,tolerancia a estrés abiótico.
- Cambio en el nombre de macronutrientes, pasando a denominarse a los nutrientes principales (Nitrógeno, Fósforo y Potasio) como macronutrientes primarios y a los nutrientes secundarios (Calcio, Magnesio, Sodio y Azufre) como macronutrientes secundarios.
- La obligatoriedad de registro REACH para su uso en los productos fertilizantes.
- Cualquier operador que introduzca o modifique un producto fertilizante UE en el mercado con su propia marca es considerado fabricante. Cuando un importador o distribuidor, no considerado fabricante, envase o re-envase un producto deberá incluir en la etiqueta su nombre, dirección postal precedidos de los términos “envasado por” o “re-envasado por”.
- Establecimiento de procedimientos de Evaluación de la Conformidad previos a la emisión de la Declaración UE para cada producto fertilizante. Esta Declaración es un documento por el que se demuestra el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento UE y es requisito imprescindible para la comercialización del producto.
Existen diferentes procedimientos de evaluación (módulos) según la categoría de material componente en la que se encuentre el producto. Estos módulos son:
- Módulo A. Control Interno de la Producción
- Módulo A1. Control Interno + Ensayo detonabilidad
- Módulo B. Examen tipo y conformidad en control interno
- Módulo D1. Control de calidad proceso de producción