Aprobación de la Solicitud de Modificación del Pliego de Condiciones de DOP Granada

Por la presente le comunicamos la Publicación de la Orden de 20 de abril de 2023, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Granada».

Los cambios que se han introducido en el Pliego de Condiciones consisten en:

Características analíticas

  • Modificación de parámetros fisicoquímicos (grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo y acidez total mínima) y cualidades organolépticas parta los diferentes tipos de vinos.
  • Inclusión de descripción sensorial para el “Vino de uvas sobremaduradas”.

Indicaciones

  • Para el uso de los términos “Fermentado en barrica”, “Barrica” o “Roble” la capacidad máxima de las barricas de madera de roble donde debe permanecer el vino un tiempo determinado en función de la mención, cambia de 330 L a 600 L.
  • Se precisa que la indicación Premium únicamente se puede emplear en la presentación de un espumoso, cuya crianza, contada desde el momento del tiraje hasta el degüelle, no sea inferior a doce meses.
  • Se incluye la posibilidad de incluir en el etiquetado nuevos términos que hacen referencia al método de producción: nuevo, joven y naturalmente para vinos espumosos y dulce o vendimia tardía para vino de uvas sobremaduradas.

Prácticas de cultivo

  • Eliminación del límite máximo para la densidad de plantación. Se establece una densidad mínima de 1.500 cepas por hectárea.
  • Eliminación de límites para la combinación de yemas productivas / hectáreas.
  • Eliminación de condiciones para la autorización del riego.

Vendimia

  • Modificación de la graduación alcohólica natural mínima de las partidas de uva aptas.

Elaboración de los vinos:

  • Los vinos rosados se deben elaborar con un mínimo del 25 % de uvas de variedades tintas.
  • Los vinos espumosos y espumosos de calidad en la subzona Contraviesa-Alpujarra se deben elaborar exclusivamente a partir de alguna de las variedades Vigiriego, Chardonnay y Pinot Noir. Se mantiene el requisito que al menos el 70% de la variedad de uva debe ser Vigiriego.
  • Se modifica el rendimiento final de 65 o 70 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva vendimiada dependiendo de uva blanca o tinta a 70 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva vendimiada de forma general. Se incluye el rendimiento final para la subzona Contraviesa-Alpujarra no debiendo ser este superior a 65 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva vendimiada.
  • En el vino de la subzona Contraviesa-Alpujarra, no se podrán utilizar trozos de madera de roble en la elaboración ni en la crianza de cualquiera de sus vinos, inclusive en la fermentación de uvas frescas y mostos de uva, así como en el almacenamiento.
  • Con respecto al vino espumoso:
    • Se incluye que una vez realizado el degüelle, podrá traspasarse a botellas de diferentes capacidades, no estando permitida la operación de filtración durante el trasvase.
    • Se especifica que tras el degüelle del Vino Espumoso de la subzona de la Contraviesa Alpujarra solo podrán ser rellenadas las botellas con el mismo vino espumoso. Para estos vinos queda prohibida la adición de licor de expedición y no se autorizan las prácticas enológicas de acidificación ni decoloración en ninguna de las fases de la elaboración.
  • Se crea la Cartilla del Viticultor, documento facilitado antes de cada vendimia por el Consejo Regulador en el que los viticultores justificarán durante la vendimia la entrega en las bodegas de cada partida de uva por parcela, acreditando su procedencia, variedad, recogiendo asimismo la cantidad de uva de cada entrega, en cada bodega, por cada parcela y variedad, y la cantidad que restaría por entregar antes de alcanzar la máxima autorizada para cada parcela.

Delimitación de zona geográfica:

  • La zona para la producción de uva y la elaboración y crianza de vinos abarca todos los municipios de la provincia de Granada. Se incluyen los municipios Dehesas viejas, Domingo Pérez de Granada, Fornes, Játar, Moreda, Torrenueva Costa y Valderrubio.
  • Inclusión de 2 nuevas subzonas: “Geoparque-Norte” y “Poniente” y se indican los municipios que pertenecen a cada una de ellas.

Rendimiento máximo por Hectárea:

  • Modificación del rendimiento máximo por hectárea para uva tinta que se unifica en 8.000 Kg/ha sin distinción de si la uva tenga intención de destinarse a vino joven o a crianza.
  • Eliminación de referencias a la producción máxima autorizada en función de los primeros años de plantación del viñedo.

Variedades de uva de las que proceden los vinos:

  • Uva blanca:
    • Incorporación de variedades Jaén Blanco, Blanca Gordal, Macabeo y Viognier.
    • Eliminación de la variedad de uva blanca Baladí Verdejo.
    • Para la elaboración de vino con la indicación de subzona “Contraviesa Alpujarra”, se incorporan las variedades Moscatel de Alejandría, Moscatel de grano menudo, Viognier y Jaén Blanco.
  • Uva para vino espumoso:
    • Incorporación de variedades Macabeo, Blanca Gordal, Pinot Noir, Garnacha Tinta, Syrah y Viognier.

Comercialización

  • La venta a granel solo está permitida entre bodegas que se encuentren inscritas en los Registros del Consejo Regulador de esta DOP.
  • Se indica que el Consejo Regulador podrá autorizar el uso de otro tipo de envases distinto a las botellas de vidrio siempre que entienda que no perjudican la calidad, la imagen o el prestigio de los vinos protegidos, así como, cualquier otro volumen que no sean los que vienen indicados en el Pliego de Condiciones.
  • Se indica que las etiquetas o cualquier otro elemento identificador de la botella o envase deberán estar autorizadas por el Consejo Regulador, aunque éste podrá autorizar su impresión en el etiquetado por parte de las bodegas inscritas, siempre que en el mismo se emplee la numeración asignada para la partida de vino clasificada y se cumplan las normas y siempre de forma que no permitan una segunda utilización.
  • Se puede utilizar la mención de la subzona en el etiquetado de aquellos vinos obtenidos, elaborados, criados, almacenados, embotellados y etiquetados en bodegas ubicadas en alguno de los términos municipales que formen parte de dicha subzona, que cumplan las especificidades contempladas para dicha subzona y que la totalidad de la uva proceda de ésta. No podrá figurar esta mención fuera del campo visual de las indicaciones obligatorias y en ningún caso podrá ser inmediatamente seguida del nombre protegido de la DOP»                                                                                                              

La aplicación de dicha modificación será verificada en las auditorías realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor del Pliego de Condiciones del 29 de abril de 2023.

Se adjunta el Pliego de Condiciones modificado (DESCARGAR) así como la Orden por la que se aprueba dicha modificación (DESCARGAR).