Castilla La Mancha autoriza hasta noviembre la excepcionalidad de la alimentación convencional del ganado ecológico a causa de la sequía

La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla La Mancha ha publicado la Resolución de19/05/2023, de la Dirección General de Alimentación, por la que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar excepcionalmente la alimentación convencional para el ganado ecológico ante la situación catastrófica de sequía.

El año 2023, desde un punto de vista meteorológico, ha incidido de forma negativa en el sector agrario de Castilla-La Mancha. La combinación de altas temperaturas con la falta de precipitaciones en el conjunto del territorio de la región, especialmente durante la primavera, han originado una situación de pérdida de pastos, cultivos de secano y vegetación silvestre, así como una importante reducción de los cultivos de secano, sistemas productivos de los que depende la alimentación del ganado ecológico que se alimenta de los pastos y de los productos dependientes de la lluvia.

Ante esta situación, es preciso contemplar la posibilidad de autorización para alimentar al ganado con alimento no ecológico, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/2146, de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica recogidas en el artículo 22 del citado Reglamento (UE) 2018/848, que establece la posibilidad de que cuando concurran circunstancias catastróficas resultantes de la adversidad climática, la autoridad competente autorice de manera temporal las excepciones específicas contempladas en su artículo 3. Este artículo permite que los animales puedan alimentarse con piensos no ecológicos en lugar de piensos ecológicos o en conversión, cuando se pierda la producción de piensos o se impongan restricciones.

A nivel nacional, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. Esta norma establece, entre otras medidas, aquéllas que garanticen la resiliencia y sostenibilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas, reafirmen la seguridad alimentaria y coadyuven a reforzar la senda de crecimiento económico de nuestro país intentando paliar las consecuencias negativas que está sufriendo el sector agrario por la sequía meteorológica.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 h) del Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en la que se nombra a la Dirección General de Alimentación autoridad competente en producción ecológica.

Primero. Autorización y ámbito de aplicación.

Los operadores que desarrollen la actividad de producción ganadera ecológica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán solicitar la autorización para proporcionar alimento no ecológico a su ganado de acuerdo con las condiciones que se establecen en la presente resolución.

Segundo. Procedimiento y control.

1. Las solicitudes se presentarán ante el organismo de control autorizado por la Dirección General de Alimentación con el que tenga formalizado el contrato para el control de la producción ecológica. Las solicitudes deberán contener, al menos, la siguiente información:
– Nombre y apellidos
– NIF
– Especie animal y número de cabezas
– Código REGA de la explotación
– Tipo de alimento no ecológico (pienso/grano y forraje/paja) y cantidad en kg
– Superficie en ha, en caso de aprovechamiento sobre el terreno

2. Podrán presentarse solicitudes mientras dure el período de excepción que se indica en el apartado cuarto.

3. El organismo de control que reciba esta solicitud dará traslado a la Dirección General de Alimentación mediante el formulario que figura en la web de la Junta de Castilla-La Mancha en el enlace siguiente: https://www.jccm.es/ tramites/1004383. La Dirección General de Alimentación autorizará mediante resolución el empleo de los alimentos no ecológicos de cada solicitante y lo comunicará al correspondiente organismo de control para el seguimiento y control y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que éste a su vez lo comunique a la Comisión Europea a través del sistema OFIS.

4. Todo operador al que la Dirección General de Alimentación autorice el empleo de los alimentos no ecológicos deberá guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de su organismo de control.

5. Los organismos de control de la producción ecológica autorizados por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, tendrán en cuenta, en sus visitas de control, lo dispuesto en las resoluciones individuales emitidas por la Dirección General de Alimentación para certificar la producción ecológica.

6. La Dirección General de Alimentación podrá, en el ejercicio de sus competencias, establecer cuantos controles estime necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente resolución.

Tercero. Limitación de la excepción de alimentación no ecológica.

1. La excepción se aplicará a las producciones ganaderas ecológicas de las especies siguientes: bovino, equino, ovino, caprino y porcino extensivo.

2. Durante el período de excepción, se podrá permitir el uso de materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica para alimentar a las especies antes indicadas, únicamente si están incluidas en el Catálogo de materias primas para piensos del Reglamento (UE) 68/2013 de la Comisión de 16 de enero de 2013 y siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos. No podrán contener organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos, siendo extensible esta prohibición a los cultivos que se aprovechen sobre el terreno. Los alimentos susceptibles de ser autorizados podrán ser de dos tipos:

– Forrajes y paja: se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción.
– Grano y pienso: se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción, no debiendo superar la suma de ambos el 50 % de la cantidad total de grano y pienso ecológico y no ecológico que el ganado vaya a consumir durante el periodo de excepción.

Cuarto. Vigencia.

La autorización excepcional finalizará el 30 de noviembre de 2023. Antes de su finalización se revisará la situación por si resulta necesario ampliar la excepción. No obstante, se analizarán los datos de producción de la campaña 2023 y se hará un seguimiento de la situación de sequía y, en su caso, se podrán suspender o modificar las resoluciones emitidas por la Dirección General de Alimentación.

Quinto. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, ante el Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse presencial y telemáticamente a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), salvo que se esté obligado a relacionarse telemáticamente.

Sexto. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

VER RESOLUCIÓN