Convocadas las Ayudas para promover la participación en los regímenes de Calidad Diferenciada en Castilla La Mancha para el año 2025

El pasado 29 de noviembre de 2024 se ha publicado en el DOCM la Resolución de 21/11/2024, de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2025, las ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

❇️ Beneficiarios de la subvención:

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones los operadores agroalimentarios titulares de explotaciones agropecuarias o de industrias agroalimentarias ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que elaboren productos agrícolas y/o alimenticios y que se incorporen por primera vez en un régimen de calidad de algunas de las figuras de calidad recogidas en el Anexo I de la orden de bases, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la citada orden.

❇️ Tipo y Cuantía de la subvención:

La ayuda adoptará la forma de subvención por medio de reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido, y hayan sido realmente abonados por el operador agroalimentario o agrupación de operadores.

La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos siguientes:

a) Costes derivados de la inscripción del operador agroalimentario en el registro de alguna de las figuras de calidad de las establecidas en el Anexo I de la orden de bases.

b) Cuota anual de participación en alguna de las figuras de calidad de las establecidas en el Anexo I de la orden de bases.

c) Costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones de la figura de calidad, realizados por una entidad de control autorizada, incluidos los de la analítica obligatoria fijada en los procedimientos de certificación.

La intensidad de la ayuda será del 70% del importe total de los gastos subvencionables y se limitará a un máximo de 3.000 euros por persona beneficiaria y año durante un período máximo de cinco años.

Los gastos subvencionables deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.

❇️ Plazo de presentación:

 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.

❇️ Presentación de la Solicitud:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática con firma electrónica, conforme al modelo establecido como Anexo I de la presente resolución.