La Junta de Andalucía autoriza el uso de alimento convencional para el ganado ecológico como medida excepcional por la sequía

El pasado 7 de agosto de 2019, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, publicó la resolución por la que se autoriza la excepción para la alimentación convencional del ganado ecológico como consecuencia del déficit de precipitaciones que ha afectado a la baja de los rendimientos de los cultivos y de forma especial a los pastos.  

El periodo de excepción es a partir del 13 de agosto de 2019 y finalizando el 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive, pudiendo suspenderse este periodo en función de la evolución de la situación de sequía.

Autorización y ámbito de aplicación.

  1. En la alimentación del ganado ecológico se autoriza el empleo de alimentos no ecológicos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento núm. 889/2008, como medida excepcional para paliar los efectos de la sequía, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el apartado segundo.
  2. La presente autorización será de aplicación en las explotaciones ganaderas ecológicas de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Requisitos y condiciones de la autorización para la alimentación no ecológica.

  1. Se permitirá la alimentación con materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, durante el período de aplicación de la presente autorización para las producciones ganaderas ecológicas de las especies de herbívoros.
  2. Las materias primas de origen agrícola no ecológico podrán utilizarse únicamente si figuran en la lista de materias primas para la alimentación animal del Reglamento (CE) 889/2008, siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos y no podrán contener organismos modificados genéticamente o productos derivados de ellos.
  3. Apicultura ecológica.
  4. a) Se permitirá la alimentación artificial de las colmenas utilizando miel producida ecológicamente, preferentemente de la misma unidad ecológica, azúcar ecológico o jarabe de azúcar ecológico.
  5. b) Únicamente se podrá emplear la alimentación artificial entre la última recolección de miel y los quince días anteriores al siguiente período de afluencia de néctar y de mielada.
  6. Todo operador que haga uso de esta autorización deberá guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de su organismo de control. Esta supervisión garantizará que el productor adquiere solo el alimento necesario para alimentar a sus animales durante el período de carestía y no más allá.

Comunicación y control.

  1. Para acogerse a la excepción, los operadores titulares de explotaciones ecológicas deberán comunicarlo obligatoria e individualmente a su organismo de control, utilizando el formulario.

Para más información, pueden consultar la Resolución en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/155/14