MODIFICACIONES EN LA AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS PARA SU USO EN LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

El pasado 25 de octubre se procedió por parte de la Comisión la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2229, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión, autorizándose determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica.

Modificación del Anexo I, sustancias activas contenidas en productos fitosanitarios:

  • Inclusión de Hidrogenocarbonato de Sodio.
  • Inclusión de otras sustancias de bajo riesgo de origen animal o vegetal, no permitiéndose su uso como herbicida.
  • Corrección del número CAS para el clorhidrato de quitosano, pasando de ser [ 9012-76-4] a ser [70694-72-3]
  • Inclusión del Quitosano con número de CAS [ 9012-76-4].

Modificación del Anexo II, fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes autorizados:

  • Sustitución del término “Mezcla de residuos domésticos” por “Biorresiduos
  • Inclusión de Sales de Selenio solo en caso de deficiencia en los suelos utilizados para la cría de animales, el pastoreo o la producción de cultivos forrajeros.

Modificación del Anexo III, sustancias autorizadas para su uso como piensos o en la producción de piensos por la inclusión de las siguientes sustancias permitidas:

1.En el apartado de materias primas de origen mineral, se incluye:

  • Cloruro de Calcio para la reducción del riesgo de fiebre puerperal y de hipocalcemia subclínica en vacas lecheras. Su uso está restringido como aplicación selectiva (solo para determinados animales que lo necesiten y durante un período limitado) Se puede utilizar cloruro cálcico purificado a partir de salmuera natural, si está disponible.

2. En el apartado de otras materias primas para piensos, se incluye:

  • Aceite de Algas, obtenido por extracción a partir de microalgas mediante fermentación. El medio de cultivo para el proceso de fermentación no debe proceder de OMG, y debe proceder de materias primas ecológicas, si están disponibles.
  • Propilenglicol; [1,2-propanodiol]; [propano-1,2-diol], para la reducción del riesgo de cetosis en vacas lecheras, ovejas y cabras. Uso restringido como aplicación selectiva (solo para determinados animales que lo necesiten y durante un período limitado.

3. En el apartado de Compuestos de oligoelementos, se incluye:

  • Quelato de hierro (II) de hidrolizados de proteínas, de la producción ecológica de soja, si está disponible.
  • Dextrano de hierro del 10 %, para la compensación de la insuficiente disponibilidad de hierro tras el nacimiento sólo para lechones lactantes. El medio de cultivo para el proceso de fermentación del dextrano no debe proceder de OMG. Uso restringido a la aplicación selectiva (solo para lechones que lo necesiten y durante un período limitado).
  • Quelato de cobre (II) de hidrolizados de proteínas, de la producción ecológica de soja, si está disponible.
  • Quelatos de manganeso de hidrolizados de proteínas, de la producción ecológica de soja, si está disponible.
  • Quelato de cinc de hidrolizados de proteínas de la producción ecológica de soja, si está disponible.
  • Levadura selenizada Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3060, inactivada.

Modificación del Anexo V, productos y sustancias autorizadas para su uso en la producción de alimentos ecológicos transformados y de levadura utilizada como alimento o pienso:

  • Ácido Ascórbico (E300), se amplía las condiciones de uso a productos cárnicos (categoría 08.3 y preparados de carne [categoría 08.2] a los que se han añadido ingredientes distintos de los aditivos o la sal.
  • Lecitinas (E322), se modifica la columna de “Productos alimenticios ecológicos a los que pueden añadirse”, incluyendo Productos de origen vegetal y animal con la condición de sólo a partir de la producción ecológica.
  • Tartratos de sodio (E335) y potasio (E336), se incluye la condición de que a partir del 1 de enero de 2027, únicamente de la producción ecológica.
  • Tartrato doble de potasio y sodio (E337) se incluye la condición que para productos de origen vegetal únicamente de la producción ecológica a partir del 1 de enero de 2027.

Asimismo se modifican los plazos para las siguientes condiciones:

  • Ampliación del plazo para los productos de limpieza y desinfección enumerados en el anexo VII del R (CE) Nº 889/2008 para la limpieza y desinfección de estanques piscícolas, jaulas, tanques, calzadas, edificios o instalaciones utilizados para la producción animal, los cuales se pueden seguir utilizando hasta el 31 de diciembre de 2025, en lugar de hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Los apartados 1,2 y 3 del artículo 5 del R (UE) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 pasan a ser de aplicación a partir del próximo 1 de enero de 2026, en lugar de 1 de enero de 2024.
  • El artículo 7 del R (UE) Reglamento de Ejecución (UE) es aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

Los cambios indicados son de aplicación a partir del 15 de noviembre de 2023, aspectos que serán verificados en próximas auditorías.

Se adjunta publicación del Reglamento (DESCARGAR).