Novedades legislativas que vienen a completar la actual normativa en materia de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado recientemente (DOUE), dos importantes Reglamentos de la Comisión Europea que vienen a completar la  actual normativa en materia de Denominaciones de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas y términos tradicionales, así como de etiquetado y presentación en el sector vitivinícola.

El primero es el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección y al etiquetado y presentación.

Las novedades reflejadas en este Reglamento Delegado tienen el objetivo de simplificar, aclarar, completar y armonizar los procedimientos correspondientes, ya que existían vacíos jurídicos, en particular en lo que se refiere al procedimiento que deben seguir las solicitudes de modificación del pliego de condiciones.

Por otro lado, entre las novedades del Reglamento Delegado, se establece que el nombre que vaya a protegerse como Denominación de Origen o Indicación Geográfica debe registrarse solamente en una lengua que posea al menos un vínculo histórico con la zona geográfica en la que se elabora el producto. Es conveniente que se establezcan normas específicas sobre la utilización de caracteres lingüísticos en las DOP e IGP a fin de facilitar la lectura y la comprensión de esos nombres a los operadores y consumidores de todos los estados miembros.

También se establece que debe ser obligatorio indicar el contenido de azúcar para las categorías de vino espumoso, vino espumoso gasificado, vino espumoso de calidad y vino espumoso aromático de calidad. Para las demás categorías de productos vitivinícolas debe seguir siendo facultativa.

El segundo es el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las Denominaciones de Origen, las Indicaciones Geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles.