Nuevas Ayudas para Financiar los Costes de Certificación para Producción Ecológica en Andalucía

Nuevas Ayudas para Financiar los Costes de Certificación para Producción Ecológica en Andalucía

Bien es sabido de la calidad con la que el sector agroalimentario andaluz cuenta en sus producciones, pero es cierto también que posee dificultades para retener el valor añadido en toda la cadena de valor. Por ello se hace necesario establecer medidas dirigidas a paliar el reparto desequilibrado de valor, y la atomización del sector productor, poniendo en relieve la fortaleza de los sellos y marcas de calidad en los que ya se ha realizado un importante esfuerzo desde Andalucía.

Por su parte, el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca la de mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

Teniendo en cuenta los nuevos requisitos establecidos en la reglamentación comunitaria para el acceso a estas ayudas, así como el PDR de Andalucía se hace necesario la elaboración de unas nuevas bases reguladoras para su aplicación en el nuevo periodo de programación, en atención a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder todo proyecto normativo.

La Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañarlas de documentación acreditativa alguna, retrasando esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.

En cuanto al plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, se ha fijado en seis meses puesto que la experiencia en la tramitación de ayudas regidas por las bases reguladoras tipo ha acreditado la imposibilidad de cumplir plazos inferiores.

Por otro lado, y debido a que la ayuda consiste en el reembolso de los costes subvencionables en los que haya efectivamente incurrido la persona beneficiaria, y su pago se realiza tras la justificación, no es posible un incremento del importe de la subvención por rendimientos financieros generados por los fondos librados, que se destinarán directamente a la actividad subvencionada.

Asimismo se han incorporado medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. En concreto, se ha incluido un criterio de valoración que prioriza a las personas físicas que tengan la condición de mujer y a las agrupaciones de productores en las que al menos el 51% de los miembros de su órgano de gobierno tengan esta condición y, en cuanto a las medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas beneficiarias, se exige que todos los materiales, imágenes y documentación utilizados eviten cualquier imagen discriminatoria y estereotipos sexistas y, si procede, fomenten valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres. Asimismo, en la Comisión de Valoración deberá garantizarse una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

 

Bases Reguladoras