El pasado 5 de junio de 2019 se publicó el Reglamento UE 2019/1009 por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1069/2009 y (CE) 1107/2009, derogándose el Reglamento (CE) 2003/2003 de abonos CE.
Este Reglamento no se aplica a:
- Subproductos animales o productos derivados sujetos a los requisitos del Reg. (CE) 1069/2009 cuando se pongan a disposición en el mercado;
- Productos fitosanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Reg. (CE) 1107/2009.
En este reglamento se incluyen en su anexo I una serie de categorías funcionales (CFP) clasificadas en:
1. Abono o fertilizante A. Abono orgánico B. Abono órgano-mineral C. Abono inorgánico D. Abono orgánico E. Abono órgano-mineral F. Abono inorgánico |
2. Enmienda caliza |
3. Enmienda del suelo |
4. Sustrato de cultivo |
5. Inhibidor |
6. Bioestimulante de plantas |
7. Mezcla de productos fertilizantes |
Así mismo, bajo este reglamento, en su anexo II, un producto fertilizante UE estará constituido únicamente por materiales componentes que cumplan los requisitos para una o varias de las CMC (Categorías de materiales componentes) siguientes:
- CMC 1: Sustancias y mezclas de materiales vírgenes
- CMC 2: Plantas, partes de plantas o extractos vegetales
- CMC 3: Compost
- CMC 4: Digestato de cultivos frescos
- CMC 5: Digestato distinto del digestato de cultivos frescos
- CMC 6: Subproductos de la industria alimentaria
- CMC 7: Microorganismos
- CMC 8: Polímeros de nutrientes
- CMC 9: Polímeros distintos de los polímeros de nutrientes
- CMC 10: Productos derivados en el sentido del Reglamento (CE) n. o 1069/2009
- CMC 11: Subproductos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE
En este reglamento, según su anexo III, se establecen los requisitos generales de etiquetado.
El presente Reglamento (https://www.boe.es/doue/2019/170/L00001-00114.pdf) entra hoy día 25 de junio de 2019 en vigor y será de aplicación a partir del 16 de julio de 2022, con las siguientes excepciones:
- El artículo 4, apartado 3, y los artículos 14, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 se aplicarán a partir del 15 de julio de 2019, y
- Los artículos 20 a 36 se aplicarán a partir del 16 de abril de 2020.
No obstante, los Estados miembros no impedirán la puesta a disposición en el mercado de productos introducidos en el mercado como abonos denominados «abonos CE» conformes con el Reglamento (CE) 2003/2003 antes del 16 de julio de 2022.