Nuevo Reglamento de Fertilizantes UE

Nuevo Reglamento de Fertilizantes UE

El pasado 5 de junio de 2019 se publicó el Reglamento UE 2019/1009 por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1069/2009 y (CE) 1107/2009, derogándose el Reglamento (CE) 2003/2003 de abonos CE.

Este Reglamento no se aplica a:

  1. Subproductos animales o productos derivados sujetos a los requisitos del Reg. (CE) 1069/2009 cuando se pongan a disposición en el mercado;
  2. Productos fitosanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Reg. (CE) 1107/2009.

En este reglamento se incluyen en su anexo I una serie de categorías funcionales (CFP) clasificadas en:

1.       Abono o fertilizante

          A. Abono orgánico

          B. Abono órgano-mineral

          C. Abono inorgánico

          D. Abono orgánico

          E. Abono órgano-mineral

          F. Abono inorgánico

2.       Enmienda caliza
3.       Enmienda del suelo
4.       Sustrato de cultivo
5.       Inhibidor
6.       Bioestimulante de plantas
7.       Mezcla de productos fertilizantes

 

Así mismo, bajo este reglamento, en su anexo II, un producto fertilizante UE estará constituido únicamente por materiales componentes que cumplan los requisitos para una o varias de las CMC (Categorías de materiales componentes) siguientes:

  • CMC 1: Sustancias y mezclas de materiales vírgenes
  • CMC 2: Plantas, partes de plantas o extractos vegetales
  • CMC 3: Compost
  • CMC 4: Digestato de cultivos frescos
  • CMC 5: Digestato distinto del digestato de cultivos frescos
  • CMC 6: Subproductos de la industria alimentaria
  • CMC 7: Microorganismos
  • CMC 8: Polímeros de nutrientes
  • CMC 9: Polímeros distintos de los polímeros de nutrientes
  • CMC 10: Productos derivados en el sentido del Reglamento (CE) n. o 1069/2009
  • CMC 11: Subproductos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE

En este reglamento, según su anexo III, se establecen los requisitos generales de etiquetado.

El presente Reglamento (https://www.boe.es/doue/2019/170/L00001-00114.pdf) entra hoy día 25 de junio de 2019 en vigor y será de aplicación a partir del 16 de julio de 2022, con las siguientes excepciones:

  1. El artículo 4, apartado 3, y los artículos 14, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 se aplicarán a partir del 15 de julio de 2019, y
  2. Los artículos 20 a 36 se aplicarán a partir del 16 de abril de 2020.

No obstante, los Estados miembros no impedirán la puesta a disposición en el mercado de productos introducidos en el mercado como abonos denominados «abonos CE» conformes con el Reglamento (CE) 2003/2003 antes del 16 de julio de 2022.