Entre los servicios de certificación de seguridad alimentaria ofrecidos por SOHISCERT, cada vez es más demandada la norma IFS Broker. Un estándar que tiene como objetivo armonizar las actuaciones de los agentes comerciales e
importadores de productos no solo alimentarios sino productos cosméticos, del hogar, de higiene personal y limpieza, así como de envases, embalajes y materiales de envasado.
El estándar IFS Broker es un sistema de certificación de calidad y seguridad de los productos para aquellas empresas que compran y venden productos, tales como Broker/Intermediarios, agentes de ventas, comerciantes/tratantes e importadores.
Con objeto de actualizar conocimientos y mantener a la última a sus auditores, nuestro equipo técnico ha asistido al training para auditores celebrado en Madrid el pasado 4 de marzo, para la versión 3 de la norma IFS Broker.
La base de la norma es muy similar a IFS Food, con las necesarias variaciones de los requisitos como en los apartados de desarrollo de productos o los requisitos relacionados con compras, y centrándose en la selección de proveedores, la evaluación y el embalaje del producto y análisis. Los requisitos del estándar IFS Broker están agrupados en 6 capítulos:
— Responsabilidad de la alta dirección
— Sistema de gestión de la calidad y seguridad del producto
— Gestión de los recursos
— Programación y prestación de servicios
— Medidas, análisis y mejoras
— Evaluación de la defensa del producto
Entre sus objetivos se encuentra establecer una norma común con un sistema de evaluación uniforme, asegurar la comparabilidad y transparencia a través de toda la cadena de suministro, reduciendo también costes y tiempo para
fabricantes y distribuidores.
La certificación bajo esta norma consigue mejorar la confianza en proveedores y productos, reducir el tiempo dedicado a la búsqueda de proveedores, reduce la necesidad de inspecciones por parte de los clientes, mejorando la
reputación empresarial como proveedor de productos seguros y de calidad.
Esta nueva versión de la norma IFS Broker 3, será obligatoria a partir del 1 de julio de 2020, existiendo un período transitorio, desde el 2 de enero de 2020, durante el cual las empresas pueden decidir bajo qué norma quieren ser auditadas, versión 2 ó 3.