Subvención destinada al apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad en Aragón

Convocadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Aragón

 

  • El objeto de este trámite es solicitar subvenciones para la incorporación de agricultores y ganaderos activos por primera vez en los regímenes de calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón (PDR 2014-2020).
  • La cuantía de la ayuda, sufragará los gastos de participación en programas de calidad diferenciada, dentro de los que se encuentran como gastos subvencionables: los Costes de la inscripción en el régimen de calidad, la cuota anual de participación en el mismo en los siguientes años; hasta un máximo de 5 años y la tarifa por los costes de los controles, realizados por las entidades de control autorizadas.

 

La finalidad de la subvención que se convoca es conferir un valor añadido a los productos obtenidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas a través de la participación de sus titulares en los regímenes de calidad recogidos en la orden, donde se encuentra entre otros, la Producción ecológica, mejorando así las posibilidades de comercialización de los productos generados y aumentando la rentabilidad de las explotaciones. Todo ello permite a su vez reforzar el tejido productivo en el ámbito rural y dinamizar su economía.

Beneficiarios

  1. Podrán ser personas beneficiarias de la subvención, los agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos que participen por primera vez, siempre que se den de alta en el régimen de calidad correspondiente con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y aquellos que la solicitaron en los años 2017-2018-2019-2020 y su solicitud fue estimada por lo que este sería su 2.º, 3.º, 4.º o 5.º año de pago; en cualquiera de los regímenes de calidad siguientes:
  • Denominación de Origen Protegida (DOP) “Jamón de Teruel” / “Paleta de Teruel”.
  • DOP “Aceite del Bajo Aragón”.
  • DOP “Melocotón de Calanda”.
  • DOP “Aceite Sierra del Moncayo”.
  • DOP “Cebolla Fuentes de Ebro”.
  • Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Ternasco de Aragón”.
  • DOP “Cariñena”.
  • DOP “Campo de Borja”.
  • DOP “Somontano”.
  • DOP “Calatayud”.
  • IGP “Valle del Cinca”.
  • IGP “Bajo Aragón”.
  • IGP “Ribera del Gállego-Cinco Villas”.
  • IGP “Ribera del Jiloca”.
  • IGP “Valdejalón”.
  • Producción ecológica.
  1. Las personas beneficiarias deberán cumplir la condición de agricultor activo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y en el capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
  2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria, según el artículo 13 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
  3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en la solicitud.
  4. Se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.
  5. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Cuantía

La cuantía de la ayuda, sufragará los gastos de participación en programas de calidad diferenciada, dentro de los que se encuentran como gastos subvencionables: los Costes de la inscripción en el régimen de calidad, la cuota anual de participación en el mismo en los siguientes años; hasta un máximo de 5 años y la tarifa por los costes de los controles, realizados por las entidades de control autorizadas como SOHISCERT.

  • Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de cuantificación establecidos aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por la persona beneficiaria, sin impuestos.
  • Las solicitudes que reúnan los requisitos, se evaluarán solo para cuantificar, dentro del crédito disponible, el importe de dicha subvención; atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Si la persona solicitante es joven agricultor conforme a la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias: 25 puntos. Si no lo es: 15 puntos.

b) Cuando la persona solicitante sea titular de explotación agraria prioritaria regulada en la Ley 19/1995, de 4 de julio: 25 puntos. Si no lo es: 15 puntos.

c) En el caso de que la explotación agraria esté ubicada en zonas con limitaciones naturales (zonas de montaña, zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas y zonas con limitaciones especificas): 25 puntos. Si no se localiza en estas zonas: 15 puntos.

d) Pertenecer la persona solicitante a una entidad asociativa agraria (Cooperativas, SAT, OPFH, Sociedades Mercantiles, etc.): 25 puntos. Si no pertenece a este tipo de entidades: 15 puntos.

  • El porcentaje de la subvención que se reconocerá a las solicitudes se determinará aplicando la siguiente escala:

Menos de 60 puntos: 0% de subvención

60 puntos: 80% de subvención

70 puntos: 85% de subvención

80 puntos: 90% de subvención

90 puntos: 95% de subvención

100 puntos: 100% de subvención

  • Conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, las características de las subvenciones previstas en esta Orden son las siguientes:

a) El porcentaje máximo de subvención será del 100%, para la puntuación máxima según los criterios de cuantificación, aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por la persona beneficiaria, cuotas y tarifas, sin impuestos.

b) El importe máximo de subvención será de 3.000 euros por persona beneficiaria, año y régimen de calidad, durante un periodo máximo de cinco años.

c) El importe mínimo anual de la subvención será de 150€. En el supuesto de que la subvención resultante no alcance dicho importe, no se concederá la subvención en dicha anualidad.

  • Las subvenciones reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra subvención que, concedida para la misma finalidad, esté financiada mediante fondos estructurales, fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
  • No obstante, las subvenciones reguladas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, con fondos no incluidos en el punto anterior.

 

Plazo presentación solicitudes:

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la Orden publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, de 7 de abril de 2021 y finalizará el 30 de abril de 2021.

Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (acceder), con su certificado electrónico o clave permanente. Siendo el 1830 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En el caso de las personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrá presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector publico institucional.