Polígono Industrial La Morera.
C/ Jornaleros, 11.
41710 – Utrera (Sevilla).
Acuerdos de Equivalencia
Existen acuerdos de equivalencia entre las normas de producción ecológica europeas y otros países terceros. Para todos los acuerdos de equivalencia se establece como requisito mínimo indispensable que los exportadores interesados estén previamente certificados en Producción Ecológica bajo el Reglamento (UE) 848/2018.
NORMAS DE EQUIVALENCIA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA U.E. – EE-UU (NOP)
Desde el 1 de junio de 2012 existe un acuerdo de equivalencia por el que se permite que los operadores de la Unión Europea certificados bajo el Reglamento de Producción Ecológica europeo, puedan comercializar y etiquetar sus productos como ecológicos en Estados Unidos, y qué operadores de Estados Unidos certificados bajo la Norma Nacional Orgánica (NOP), puedan comercializar y etiquetar sus productos como ecológicos en la Unión Europea.
Para confirmar que se cumplen los términos del acuerdo de equivalencia, todo producto debe estar acompañado obligatoriamente de un documento de importación para cada una de las transacciones entre los Estados Unidos y la Unión Europea, documento que puede emitir SOHISCERT.
Los términos de dicho acuerdo establecen una serie de excepciones y requerimientos adicionales para que un producto ecológico europeo pueda ser comercializado como ecológico en Estados Unidos:
- No se permite la utilización de antibióticos en la producción ganadera.
- El producto ecológico que pretenda exportarse a Estados Unidos deberá haber sido producido y/o experimentado un procesado o envasado final dentro de la Unión Europea.
- Los animales acuáticos quedan excluidos del acuerdo de homologación.
- En el caso de los vinos se prohíbe el uso de metabisulfito potásico y se establecen dos categorías de etiquetado: “organic wine” (vinos sin sulfitos) y “wine made with organic grapes” (vinos con contenido en sulfuroso inferior a 100 ppm).
Este acuerdo de equivalencia presenta como ventaja principal que si los productos se encuentran dentro del ámbito de aplicación de este acuerdo de equivalencia y cumplen con sus términos, ya no es necesaria la certificación según la reglamentación del país de destino, ya que la certificación bajo la norma de producción ecológica del país de origen es suficiente.
NORMAS DE EQUIVALENCIA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA U.E. – COREA
Desde el 1 de Febrero de 2015 existe un acuerdo entre la Unión Europea y Corea del Sur para los productos ecológicos procesados y certificados en Europa bajo el Reglamento Ecológico Europeo.
Este acuerdo de equivalencia establece una serie de excepciones y requerimientos adicionales para que un producto europeo pueda ser comercializado como ecológico en la República Coreana:
- Aplica a los productos agrarios transformados ecológicos destinados a la alimentación humana, quedando excluídos los no procesados y acuicultura.
- El producto que desee exportarse deberá haber sido procesado en la Unión Europea
La confirmación de que se cumplen los términos del acuerdo de equivalencia la realiza SOHISCERT mediante la emisión del certificado de conformidad para cada una de las transacciones que se lleven a cabo.
NORMAS DE EQUIVALENCIA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA U.E. – JAPÓN (JAS)
Desde el 1 de Abril de 2013 existe un acuerdo de equivalencia entre las normas de producción ecológica de la Unión Europea y Japón, es de aplicación para aquellos operadores que envasan o etiquetan el producto final antes de ser exportado a Japón.
En abril de este mismo año se publicó un listado de organismos autorizados para emitir certificados a clientes interesados en exportar productos ecológicos a Japón, siendo SOHISCERT uno de esos Organismos con capacidad para emitir dicho documento de conformidad.
NORMAS DE EQUIVALENCIA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA U.E. – CANADÁ
A partir del acuerdo de equivalencia firmado entre Canadá y la Unión Europea los productos ecológicos exportados desde la Unión Europea se consideran equivalentes a aquellos productos que han sido producidos y procesados de acuerdo con la Regulación Canadiense de Productos Orgánicos, 2009 (OPR 2009). Dichos productos deben ir acompañados por un certificado emitido por SOHISCERT.
Estos productos pueden ser vendidos, etiquetados y representados en Canadá como ecológicos incluyendo el logotipo ecológico canadiense, así como el logotipo ecológico de la UE, tal como se establece en el Reglamento Europeo de Producción Ecológica.
Si necesita el logotipo de Canadá Orgánico podrá solicitar a SOHISCERT una copia del mismo. Además, deberá tener en cuenta que los productos orgánicos importados en Canadá deben cumplir con los requisitos canadienses de etiquetado.
El uso del logotipo orgánico de Canadá sólo está permitido en productos que tienen un contenido orgánico mayor o igual al 95% y que han sido certificados de acuerdo con los requisitos del Régimen Orgánico de Canadá.
Existen acuerdos de equivalencia entre las normas de producción ecológica europeas y otros países terceros. Para todos los acuerdos de equivalencia se establece como requisito mínimo indispensable que los exportadores interesados estén previamente certificados en Producción Ecológica bajo el Reglamento (UE) 848/2018.
NORMAS DE EQUIVALENCIA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA U.E. – EE-UU (NOP)
Desde el 1 de junio de 2012 existe un acuerdo de equivalencia por el que se permite que los operadores de la Unión Europea certificados bajo el Reglamento de Producción Ecológica europeo, puedan comercializar y etiquetar sus productos como ecológicos en Estados Unidos, y qué operadores de Estados Unidos certificados bajo la Norma Nacional Orgánica (NOP), puedan comercializar y etiquetar sus productos como ecológicos en la Unión Europea.
Para confirmar que se cumplen los términos del acuerdo de equivalencia, todo producto debe estar acompañado obligatoriamente de un documento de importación para cada una de las transacciones entre los Estados Unidos y la Unión Europea, documento que puede emitir SOHISCERT.
Los términos de dicho acuerdo establecen una serie de excepciones y requerimientos adicionales para que un producto ecológico europeo pueda ser comercializado como ecológico en Estados Unidos:
- No se permite la utilización de antibióticos en la producción ganadera.
- El producto ecológico que pretenda exportarse a Estados Unidos deberá haber sido producido y/o experimentado un procesado o envasado final dentro de la Unión Europea.
- Los animales acuáticos quedan excluidos del acuerdo de homologación.
- En el caso de los vinos se prohíbe el uso de metabisulfito potásico y se establecen dos categorías de etiquetado: “organic wine” (vinos sin sulfitos) y “wine made with organic grapes” (vinos con contenido en sulfuroso inferior a 100 ppm).
Este acuerdo de equivalencia presenta como ventaja principal que si los productos se encuentran dentro del ámbito de aplicación de este acuerdo de equivalencia y cumplen con sus términos, ya no es necesaria la certificación según la reglamentación del país de destino, ya que la certificación bajo la norma de producción ecológica del país de origen es suficiente.
NORMAS DE EQUIVALENCIA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA U.E. – COREA
Desde el 1 de Febrero de 2015 existe un acuerdo entre la Unión Europea y Corea del Sur para los productos ecológicos procesados y certificados en Europa bajo el Reglamento Ecológico Europeo.
Este acuerdo de equivalencia establece una serie de excepciones y requerimientos adicionales para que un producto europeo pueda ser comercializado como ecológico en la República Coreana:
- Aplica a los productos agrarios transformados ecológicos destinados a la alimentación humana, quedando excluídos los no procesados y acuicultura.
- El producto que desee exportarse deberá haber sido procesado en la Unión Europea
La confirmación de que se cumplen los términos del acuerdo de equivalencia la realiza SOHISCERT mediante la emisión del certificado de conformidad para cada una de las transacciones que se lleven a cabo.
NORMAS DE EQUIVALENCIA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA U.E. – JAPÓN (JAS)
Desde el 1 de Abril de 2013 existe un acuerdo de equivalencia entre las normas de producción ecológica de la Unión Europea y Japón, es de aplicación para aquellos operadores que envasan o etiquetan el producto final antes de ser exportado a Japón.
En abril de este mismo año se publicó un listado de organismos autorizados para emitir certificados a clientes interesados en exportar productos ecológicos a Japón, siendo SOHISCERT uno de esos Organismos con capacidad para emitir dicho documento de conformidad.
NORMAS DE EQUIVALENCIA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA U.E. – CANADÁ
A partir del acuerdo de equivalencia firmado entre Canadá y la Unión Europea los productos ecológicos exportados desde la Unión Europea se consideran equivalentes a aquellos productos que han sido producidos y procesados de acuerdo con la Regulación Canadiense de Productos Orgánicos, 2009 (OPR 2009). Dichos productos deben ir acompañados por un certificado emitido por SOHISCERT.
Estos productos pueden ser vendidos, etiquetados y representados en Canadá como ecológicos incluyendo el logotipo ecológico canadiense, así como el logotipo ecológico de la UE, tal como se establece en el Reglamento Europeo de Producción Ecológica.
Si necesita el logotipo de Canadá Orgánico podrá solicitar a SOHISCERT una copia del mismo. Además, deberá tener en cuenta que los productos orgánicos importados en Canadá deben cumplir con los requisitos canadienses de etiquetado.
El uso del logotipo orgánico de Canadá sólo está permitido en productos que tienen un contenido orgánico mayor o igual al 95% y que han sido certificados de acuerdo con los requisitos del Régimen Orgánico de Canadá.