Cambios en la Regulación de Agricultura Ecológica

CAMBIOS EN LA REGULACIÓN DE AGRICULTURA ECOLÓGICA

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2164 de 17 de diciembre de 2019, la Comisión Europea ha modificado los anexos del Reglamento (CE) Nº 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. Para ello se ha tenido en cuenta las valoraciones realizadas por el grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) y de la propia Comisión.

De conformidad con el artículo 16, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) Nº 834/2007, varios Estados miembros transmitieron a la Comisión y a los otros Estados miembros expedientes relativos a sustancias con vistas a su autorización y su inclusión en los anexos I, II, VI y VIII del Reglamento (CE) Nº 889/2008. Dichos expedientes fueron examinados por el EGTOP y la Comisión, quienes formularon una serie de recomendaciones en la que se basan finalmente estas modificaciones.

Respecto a los fertilizantes, el EGTOP llegó a la conclusión, entre otras, de que las sustancias «biocarbón», «residuos de moluscos y cáscaras de huevos» y «ácidos húmicos y fúlvicos» se ajustan a los objetivos y principios de la producción ecológica. Por lo tanto, dichas sustancias deben incluirse en el anexo I del Reglamento (CE) Nº 889/2008. También recomendó aclarar la definición de «carbonato de calcio» que figura en dicho anexo.

En relación con los productos fitosanitarios, el EGTOP concluyó que las sustancias «maltodextrina», «peróxido de hidrógeno», «terpenos (eugenol, geraniol y timol)», «cloruro de sodio», «cerevisane» y piretrinas de otras plantas distintas de Chrysanthemum cinerariaefolium se ajustan a los objetivos y principios de la producción ecológica. Por lo tanto, dichas sustancias deben incluirse en el anexo II del Reglamento (CE) Nº 889/2008. Además, el grupo de expertos formuló también recomendaciones relativas a la estructura de dicho anexo.

En el ámbito de los piensos, se reconoce que las sustancias «goma guar» como aditivo para piensos, «extracto de castaño» como aditivo organoléptico y «betaína anhidra» para animales monogástricos y únicamente de origen natural u ecológico, se ajustan a los objetivos y principios de la producción ecológica. Por lo tanto, dichas sustancias deben incluirse en el anexo VI del Reglamento (CE) Nº 889/2008. También se indica que en dicho anexo, la referencia a algunos aditivos de ensilado es difusa y debe aclararse para evitar confusiones. 

En sus recomendaciones relativas a los alimentos, se indica que las sustancias «glicerol», como humectante en cápsulas de gel y recubrimiento superficial de comprimidos, «bentonita», como coadyuvante tecnológico, «ácido L(+) láctico e hidróxido de sodio», como coadyuvantes tecnológicos para la extracción de proteínas vegetales, «goma tara en polvo», como espesante y «extracto de lúpulo y extracto de colofonia», utilizados en la producción de azúcar, se ajustan a los objetivos y principios de la producción ecológica. Por lo tanto, dichas sustancias deben incluirse en el anexo VIII del Reglamento (CE) Nº 889/2008. Además, según las recomendaciones del EGTOP, debe exigirse que la goma tara en polvo, las lecitinas, el glicerol, la goma garrofín, la goma gellan, la goma arábiga, la goma guar y la cera carnauba se produzcan de manera ecológica. En este punto se indica que a fin de disponer de tiempo suficiente para adaptarse a estos nuevos requisitos, debe concederse a los agentes económicos un período de transición de tres años.

Para ver la información completa: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R2164